SE QUEJAN CONMIGO!!!!

viernes, 15 de enero de 2010

Proyecto de ley – Iniciativa popular - Síntesis

"PROGRAMA NACIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO".

La presente propuesta está inspirada en lograr la efectiva realización de los derechos del niño contenidos en la respectiva Convención Internacional que desde el año 1994 forma parte inseparable de nuestra Constitución Nacional.-

Los proponentes estamos convencidos que hasta la fecha todo el accionar estatal muestra un rotundo fracaso en lo que hace al amparo, educación y realización de los niños y adolescentes.

Por ello parece sensato declarar un estado de emergencia que abarque a todo el sistema que regula la protección de menores.

Con atribuciones propias de esta situación previa (emergencia), el Estado puede movilizar todos los recursos disponibles, coordinarlos y evitar que se superpongan tareas.-

Entre tantos otros recursos tenemos la institución de la adopción como una de las más beneficiosas.

También es necesario plasmar sistemas de amparo de menores que no sean los establecimientos colectivos.

En base a ese pensamiento, la propuesta de iniciativa popular contiene dos ejes por un lado, la posibilidad de reformar el código civil y tipificar con más precisión el estado de abandono de un menor. Por otra parte, vigorizar el sistema de recepción de los menores en riesgo por parte de familias de tránsito y familias aspirantes a la adopción.-

En grado especial, reviste urgencia el acortamiento del plazo durante el cual los menores institucionalizados no han tenido vínculo afectivo con su familia por desinterés de ésta. El plazo de tres meses de desinterés familiar que se propugna para los menores institucionalizados resulta más que razonable; ningún padre que se comprometa con la vida que ha gestado, deja transcurrir siquiera el plazo que se peticiona. Se deja sentado, por fin, el origen de los fondos de este programa y se requiere la urgente reunión bicameral para reformular la legislación referida a la protección de la niñez y los menores en riesgo, así como el destino de los recursos humanos y materiales, una vez desactivadas las instituciones.-

Declaración de emergencia:

Art. 2: Declárase en emergencia todo el sistema nacional de protección de la niñez y adolescencia. Inclúyese en esta declaración tanto a organismos administrativos como judiciales y ministerio pupilar, de jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal.-

Art. 3: A partir de la entrada en vigencia de la presente, que se declara de orden público, el gobierno nacional, a través del área que establezca la reglamentación, coordinará las acciones de todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que tengan actualmente competencia en la temática del menor de edad.-

Art. 4: En el plazo y con la modalidad que establezca la autoridad de aplicación, se instaurará un Registro Único de los institutos u hogares de tránsito y familias externas existentes, y de cualquier otra institución u organismo receptora de menores en riesgo o con fines de adopción. En el caso de las instituciones u organismos, se determinarán concretamente los directores, cantidad de menores alojados, identidad de los mismos, tiempo de permanencia en el establecimiento, juzgados intervinientes, actuaciones de la justicia con cada menor, relación del menor con su familia, y todo otro dato de interés de acuerdo a las circunstancias del caso.-

Art 5: Todos los organismos comprendidos, sean nacionales, provinciales, municipales deberán declarar en el plazo que establezca la autoridad de aplicación, la dotación presupuestaria con la que operan en la actualidad. Con tales fondos se integrará una cuenta única que será fiscalizada en la forma que establezca la reglamentación. Sin perjuicio de las autoridades que se designen a tal efecto, el control financiero deberá ser compartido por entidades privadas y organizaciones no gubernamentales designadas por el mecanismo que mejor asegure la transparencia.

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Art. 9: A partir de la entrada en vigencia de la presente ningún menor en estado de vulnerabilidad será derivado a las instituciones estatales, salvo los que requieran atención médica de urgencia que serán atendidos en los hospitales especializados y durante el tiempo que dure la afección, arbitrándose los medios para que los menores sean dados en guarda preadoptiva o a familias externas.-

Reformas para fomentar la adopción:

Art. 10: Modíficase el art. 307 del Cód. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 307. El padre o madre quedan privados de la patria potestad:

1° Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo.

2° Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por otro progenitor o un tercero.

3° Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.

Los presupuestos de hecho previstos en los inc. 2º y 3º de este art. se tendrán por configurados con su sola constatación por parte del juez competente, quien será la autoridad para declarar por decisión fundada y previa intervención del ministerio pupilar, el estado de abandono o peligro y ordenar lo necesario en resguardo de la persona del menor.

Los hechos que dieran origen a esta declaración podrán ser denunciados por cualquier ciudadano directamente ante la autoridad juidicial y/o administrativa competentes en el lugar.

Especialmente se configurarán estas causales de privación de la patria potestad cuando:

a. El padre o madre pierda contacto con el menor durante 3 meses.

b. Se constate que el menor pernocta habitualmente en la vía pública.

c. Se compruebe que el menor no recibe educación formal.

d. El menor practique la mendicidad o realice tareas remuneradas impropias para su edad.

La enumeración precedente es solo ejemplificativa. Los jueces valorarán las características y circunstancias del caso.

Art. 11: Modifícase el inc. c del art. 325 del Cod. Civ., el que quedará redactado de la siguiente manera:

c) Cuando se encuentren en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante TRES MESES o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta situación hubiese sido comprobada por la autoridad judicial.

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Art. 15: Una comisión bicameral integrada por las existentes en ambas Cámaras del Congreso de la Nación especializadas en la materia, elevará en el término de seis meses un proyecto integral de reforma a toda la legislación civil y administrativa referida a la protección de menores y adolescentes y a asegurar el cumplimiento de los derechos del Niño. Dicho proyecto contendrá necesariamente los mecanismos que de la manera más efectiva se apliquen para dar a los menores actualmente alojados en instituciones estatales un destino acorde a la condición humana. Asimismo el proyecto contemplará el destino que tendrán los recursos materiales y humanos una vez desactivadas todas las instituciones que alberguen menores.

Art. 16: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.


ENTRE TODOS PODEMOS AYUDAR,
EL CONGRESO EXIJE 400.000 FIRMAS
PARA TRATAR ESTE PROYECTO.
CONSIGAMOS UN MILLÓN,
PARA QUE ENTIENDAN!!!!


cuando chiquitos,
no podemos imaginarlos así.


pero si nos ocupamos a tiempo?


lograremos
una niñéz feliz
una adolescencia contenida
y un adultez responzable.

es mi propósito para este año.

les invito a ver dos videos.
pertenecen a un juez español.

Emilio Calatayud,

Nº1
http://www.youtube.com/watch?v=K2GTauJT5Vg&feature=player_embedded

Nº 2
http://www.youtube.com/watch?v=91gDdSSX_jk&feature=player_embedded

imperdibles!!!!

jueces así,

Necesitamos en Argentina.






7 comentarios:

GABU dijo...

Digo,no??

Èste proyecto de ley no era màs URGENTE de sancionar que la saturada LEY DE MEDIOS??

P.D.:Es increìble,seguimo INvolucionando,eh?!

BESOS Y MISTERIOS

GABU dijo...

Perdòn por la falta de "ESES" pero tengo el teclado amotinado... :S

MÀS BESITOP

María Laura dijo...

HOLA GABU,

FELIZ AÑO!!! Y SI, ES MAS IMPORTANTE PARA NOSOTROS ,PERO PARA ELLOS...NO.

BESITOS

Bacterius Argentum ( Adryán) dijo...

firmole 100 veces si es "nesario"

Ceo dijo...

¿Dónde hay que firmar, Reina?

María Laura dijo...

BACT,
NO COMETA ESE ERROR....

CON UNA FIRMA SOLITA ALCANZA, MAS, ANULA LA PLANILLA,

BESITOS Y GRACIAS,

María Laura dijo...

CEO,

NO PODRÍA SER DE OTRA MANERA MI REY,

NO SE DONDE VIVIS, PERO EL PROYECTO SALIÓ DE GENTE DE BS AS, ASÍ QUE CUANDO TE PIDAN LA FIRMA?

YA SE QUE CUENTO CON VOS, BESITOS.

Datos personales

Mi foto
UNA MUJER CON GANAS DE DECIR TODO Y NO GUARDARSE NADA. PORQUE LO QUE SE GUARDA SE PUDRE Y ENFERMA. MI LEMA ES... SI NO ES AHORA, CUANDO...? SI NO ES POR VOS, POR QUIÉN...?

Premio: otorgado por "La Mujer Esa"

Premio: otorgado por "La Mujer Esa"
GRACIAS ANALÍA!!!

PARA REIR A PESAR DE TODO...

Estos son los apodos populares (no oficiales):

CRISTINA : "Algebra" (Está llena de operaciones)...

NÉSTOR: "Almeja" (se entierra con la lengua)...

MÁXIMO K: "Gato de iglesia" (lo mantiene el padre)...

FLORENCIA K: "Vela de altar" (Se prende en todas las celebraciones)...

MOYANO: "Araña sin patas" (Nadie sabe como hizo la tela)...

MASSA: "Hipocampo" (Se hace el potro, pero es un pescado)...

D'LÍA: "Terapia intensiva" (No lo pueden ver ni los parientes)...

MORENO: "Lámpara de Aladino" (Tiene un genio terrible)...

CARLOS FERNANDEZ: "Papa verde" (No sirve ni para ñoqui)...

ELISA CARRIÓ: "Bioquímica" (Vive analizando las cag@das de los demás)...

SCIOLI: "Jugo diluido" (Se le fué la mano en el agua)...

MATRIMONIO K: "Aloe vera" (Cuanto más lo investigan, más propiedades le encuentran)...